Conciliación en tiempos de covid 19

“Lo que al Abogado importa no es saber el Derecho, sino conocer la vida. El derecho positivo está en los libros. Se buscan, se estudian, y en paz. Pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no tenga más inspiración ni más guía que las leyes, será un desventurado ganapán. Por eso digo que la justicia no es fruto de un estudio, sino una sensación”.
ÁNGEL OSSORIO
(El Alma de la Toga)
DE LA MANO CON LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
El COVID-19 va a cambiar muchas cosas. Estamos ante incertidumbres sobre su duración, sus consecuencias y, en lo que aquí interesa, sobre el verdadero impacto que está teniendo y tendrá en las relaciones jurídicas, comerciales y familiares.
Los conflictos que hoy se están derivando a partir del confinamiento y el estado de emergencia está retando a las instituciones que administran justicia el gestionar alternativas apoyadas en el sentido común, otras en la tecnología y otras en el diálogo, como es el caso de la CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL aprobado mediante Ley Nº 26872 y su Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS.
El incremento en el número de las relaciones jurídicas, su complejidad cada vez mayor y el aumento de los conflictos ha dado lugar a una congestión del sistema judicial, lo que pone en riesgo el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Los llamados sistemas alternativos de resolución de conflictos se presentan como medios más rápidos y menos costosos que la vía judicial, y comprenden una serie de figuras, particularmente, la conciliación y el arbitraje.
La Justicia, ese viejo dinosaurio, camina con rigurosas reglas, que no puede desconocer y que debe respetar de forma escrupulosa. Es por ello que la mayoría de los países vienen, realizando la práctica de resolver los conflictos por medio de un tercero, imparcial, sin poder de decisión, que intermedia entre las partes, facilitando el diálogo y descubriendo vías de solución.
No es posible desconocer que esas ideas se sustentan en el reconocimiento de un cierto fracaso de la justicia en las sociedades avanzadas. Todos hemos experimentado en carne propia que los procedimientos judiciales son lentos, costosos y de resultados inciertos. Lo reconoce la sabiduría popular: «Es mejor un mal acuerdo que un buen pleito».
El fundamento de la conciliación no es otro que el hecho de que resulta preferible resolver el conflicto por un acuerdo al que las partes llegan voluntariamente que admitir que la solución venga impuesta por un funcionario, el juez, aunque sea imparcial y se halle investido de autoridad.
Un cafecito bien legal (2020). Maria Angela Huamán Alarcón.
Abogada de Familia, Conciliadora extrajudicial, Diplomada en gestión pública.
Protegiendo tus derechos, www.mufasyd.org Lima, Perú.
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