Domingo, 17 de Mayo del 2020

El Derecho de Familia en estado de emergencia


La actual situación de emergencia sanitaria ha tenido también doble impacto en el derecho de familia:

-           En el plano personal, se han visto incumplimientos en el ejercicio de la tenencia y custodia de menores. No se han respetado y se han dejado de lado los regímenes de visitas, además ha existido una afectación psicológica y mental, en la salud e integridad de los menores por parte de sus cuidadores.

 

-           En el plano económico, la crisis laboral desencadenada por la emergencia afectó directamente el cumplimiento en el pago de la pensión de alimentos por parte del padre o madre obligado mediante acta de conciliación o sentencia judicial.

 

A su vez, esta crisis económica genera la suspensión o reducción de la remuneración y lo más lamentable, el despido o cese colectivo.

Es previsible para los abogados de familia el “alud” de demandas y con ello el potencial colapso de los juzgados de familia.

 

Ello implica que nosotros, los abogados, tenemos que rediseñar un “Plan de contingencia” o un “Protocolo de actuaciones legales post cuarentena” enfocados en los siguientes puntos:

 

1.         Separación y Divorcio

Abogados y clientes debemos cambiar nuestro chip y trabajar nuevas prácticas de resolución de conflictos; esto es, a partir de la conciliación extrajudicial que en primera instancia protegerá a los hijos en sus derechos fundamentales: Tenencia, régimen de visitas y pensión de alimentos.

 

Un divorcio por mutuo acuerdo es como “un traje a medida” porque recoge acuerdos de plena voluntad entre los cónyuges.

Además, nos permite el cambio de escenario para resolver conflictos, escenarios más discretos, confiables, económicos y sobretodo que simplifican tiempo, nuestros nuevos aliados serán el Conciliador extrajudicial y el Notario Público.

 

2.         Procedimientos de ejecución

Tanto en procesos de régimen de visitas y pensión de alimentos, para ello debemos apelar al diálogo y la empatía para alcanzar un acuerdo entre los padres.

Aquí definitivamente debe prevalecer el interés superior del niño por encima de cualquier otro interés económico o de cualquier otra naturaleza.

 

3.         Proceso por violencia/o maltrato al menor en aislamiento

Es innegable que el aislamiento afectó y afecta a los niños, quienes cambiaron abruptamente sus espacios de desarrollo y recreación casi impuestos y obligados.

 

¿Costó hacerles comprender que estando en casa están más protegidos? Seguro que no, porque ellos tienen desarrollado el sentido de supervivencia y obediencia; pero a quienes les ha costado mantener su rol de cuidadores y protectores es a los padres y madres, quienes, en algunos casos, han olvidado sus deberes y han realizado actos de violencia psicológica, (gritos, humillaciones, insultos, e intimidaciones); en otros casos han ejercido abuso de la fuerza física para castigar, o golpear sin razón a los niños.

 

Algunos de los padres en la época del aislamiento han desarrollado el vicio del alcohol y fumar o drogarse; esto sumado a la fuerza y el poder sobre los menores han generado actos deplorables que han sido denunciados y son de conocimiento público.

 

De otro lado, los derechos de los niños no están en cuarentena, por lo que, el Estado ha visto la manera de protegerlos, en el ámbito educativo (proyectando la escuela en casa) e instando a los colegios privados a bajar el costo de las pensiones; en uno u otro caso, el derecho a la educación estaba asegurado, pero ¿cuantos padres no han cumplido con esta obligación?

 

Estos aspectos contemplados dentro de la Ley 30364 ley contra la violencia nos solo hacia la mujer sino hacia cualquier integrante del grupo familiar, se tendrá que ver modificada y adecuada a las nuevas realidades, porque la finalidad de la norma es prevenir y sancionar, y en este último punto deberá ser más drástica y velar por los derechos de muchos niños vulnerados en esta época de pandemia con la agravante que el escenario fue su propio hogar y sus cuidadores fueron sus agresores.

 

En síntesis, para que estas medidas de diálogo, empatía, consenso, acuerdo, respeto a los derechos de los niños, protección al interés superior de los niños, se puedan cumplir y ser una verdadera realidad social, es necesario la modificación sustancial de las condiciones legales y judiciales establecidas antes del COVID-19.

 

Definitivamente, hay un antes y un después que obliga a los jueces de familia a cambiar el chip y tener otra mirada y tratamiento a los procesos, más aún cuando hay un menor de por medio.

 

Urgentemente se debe poner en práctica el modelo corporativo en los juzgados para unificar criterios y otorgar la seguridad al derecho de familia y sus integrantes.



Un cafecito bien legal (2020). Maria Angela Huamán Alarcón.

Abogada de Familia, Conciliadora extrajudicial, Diplomada en gestión pública. 

Protegiendo tus derechos, www.mufasyd.org Lima, Perú.


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