El Derecho de Familia en estado de emergencia

La actual situación de emergencia sanitaria ha tenido
también doble impacto en el derecho de familia:
- En el plano personal, se han visto
incumplimientos en el ejercicio de la tenencia y custodia de menores. No se han
respetado y se han dejado de lado los regímenes de visitas, además ha existido
una afectación psicológica y mental, en la salud e integridad de los menores
por parte de sus cuidadores.
- En el plano económico, la crisis
laboral desencadenada por la emergencia afectó directamente el cumplimiento en
el pago de la pensión de alimentos por parte del padre o madre obligado
mediante acta de conciliación o sentencia judicial.
A su vez, esta crisis económica genera la suspensión o
reducción de la remuneración y lo más lamentable, el despido o cese colectivo.
Es previsible para los abogados de familia el “alud”
de demandas y con ello el potencial colapso de los juzgados de familia.
Ello implica que nosotros, los abogados, tenemos que
rediseñar un “Plan de contingencia” o un “Protocolo de actuaciones legales post
cuarentena” enfocados en los siguientes puntos:
1. Separación
y Divorcio
Abogados y
clientes debemos cambiar nuestro chip y trabajar nuevas prácticas de resolución
de conflictos; esto es, a partir de la conciliación extrajudicial que en
primera instancia protegerá a los hijos en sus derechos fundamentales:
Tenencia, régimen de visitas y pensión de alimentos.
Un divorcio
por mutuo acuerdo es como “un traje a medida” porque recoge acuerdos de plena
voluntad entre los cónyuges.
Además, nos
permite el cambio de escenario para resolver conflictos, escenarios más
discretos, confiables, económicos y sobretodo que simplifican tiempo, nuestros
nuevos aliados serán el Conciliador extrajudicial y el Notario Público.
2. Procedimientos
de ejecución
Tanto en
procesos de régimen de visitas y pensión de alimentos, para ello debemos apelar
al diálogo y la empatía para alcanzar un acuerdo entre los padres.
Aquí
definitivamente debe prevalecer el interés superior del niño por encima de
cualquier otro interés económico o de cualquier otra naturaleza.
3. Proceso
por violencia/o maltrato al menor en aislamiento
Es innegable
que el aislamiento afectó y afecta a los niños, quienes cambiaron abruptamente
sus espacios de desarrollo y recreación casi impuestos y obligados.
¿Costó
hacerles comprender que estando en casa están más protegidos? Seguro que no,
porque ellos tienen desarrollado el sentido de supervivencia y obediencia; pero
a quienes les ha costado mantener su rol de cuidadores y protectores es a los
padres y madres, quienes, en algunos casos, han olvidado sus deberes y han
realizado actos de violencia psicológica, (gritos, humillaciones, insultos, e
intimidaciones); en otros casos han ejercido abuso de la fuerza física para
castigar, o golpear sin razón a los niños.
Algunos de
los padres en la época del aislamiento han desarrollado el vicio del alcohol y
fumar o drogarse; esto sumado a la fuerza y el poder sobre los menores han
generado actos deplorables que han sido denunciados y son de conocimiento
público.
De otro lado, los derechos de los niños no están en
cuarentena, por lo que, el Estado ha visto la manera de protegerlos, en el
ámbito educativo (proyectando la escuela en casa) e instando a los colegios
privados a bajar el costo de las pensiones; en uno u otro caso, el derecho a la
educación estaba asegurado, pero ¿cuantos padres no han cumplido con esta
obligación?
Estos aspectos contemplados dentro de la Ley 30364 ley
contra la violencia nos solo hacia la mujer sino hacia cualquier integrante del
grupo familiar, se tendrá que ver modificada y adecuada a las nuevas
realidades, porque la finalidad de la norma es prevenir y sancionar, y en este
último punto deberá ser más drástica y velar por los derechos de muchos niños
vulnerados en esta época de pandemia con la agravante que el escenario fue su
propio hogar y sus cuidadores fueron sus agresores.
En síntesis, para que estas medidas de diálogo,
empatía, consenso, acuerdo, respeto a los derechos de los niños, protección al
interés superior de los niños, se puedan cumplir y ser una verdadera realidad
social, es necesario la modificación sustancial de las condiciones legales y
judiciales establecidas antes del COVID-19.
Definitivamente, hay un antes y un después que obliga
a los jueces de familia a cambiar el chip y tener otra mirada y tratamiento a
los procesos, más aún cuando hay un menor de por medio.
Urgentemente se debe poner en práctica el modelo corporativo en los juzgados para unificar criterios y otorgar la seguridad al derecho de familia y sus integrantes.
Un cafecito bien legal (2020). Maria Angela Huamán Alarcón.
Abogada de Familia, Conciliadora extrajudicial, Diplomada en gestión pública.
Protegiendo tus derechos, www.mufasyd.org Lima, Perú.