El valor de la responsabilidad de padre y madre frente a los hijos

Sabemos que las demandas de alimentos abarrotan los
diferentes juzgados del Perú y conocemos, por el ejercicio de la defensa o ser
litigantes, el tortuoso camino para lograr el cumplimiento de la obligación
alimentaria por parte de los padres frente a sus menores hijos
El derecho a la alimentación es el derecho a tener
acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante
compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y
suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que
pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual
y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.
De cara a esta problemática, el Estado tiene ahora la
tarea de encaminar la normativa hacia un conjunto de disposiciones inmediatas y
eficaces que logren la verdadera protección del interés superior del menor.
Conocemos que el derecho alimentario tiene una doble
visión y misión tanto patrimonial como familiar y social; por ello, “los
alimentos” son los pagos que liberan al deudor de su obligación y lo redime
moralmente.
Además, como sostiene como sostiene López de Romaña,
los alimentos serán derechos absolutos que en consonancia con los estados
personales que los originan, tienen una eficacia universal, un efecto jurídico
que cumple fines superiores y que sobrepasa los meramente individuales.
De cumplirse lo normativo y lo moral frente a la responsabilidad de lo hijos no habría
problema, pero ante el incumplimiento se deben diseñar una serie de mecanismos
dirigidos a la protección del Derecho de Alimentos, conforme lo establece la
Convención sobre los Derechos del Niño en su numeral 4: el compromiso de los
Estados a adoptar medidas apropiadas, dirigidas a asegurar el pago de la
pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan
responsabilidad financiera por el niño.
El Estado peruano, ha dado respuestas que aun
requieren de firmeza y fuerza en su ejecución, porque de cara a la realidad NO
se efectivizan las resoluciones judiciales y se tiene que exigir en otras
instancias su cumplimiento. Nos referimos a:
·
Proceso
Penal de Omisión a la Asistencia Familiar. La tipificación de este delito requiere que se haya notificado la
ejecución de una sentencia firme que asegure no se cumpla con el pago de
alimentos.
·
Ejecución
forzada de Sentencia Judicial. Mediante esta figura se exige el cumplimiento de
las prestaciones contenidas en las obligaciones mediante la afectación de los
bienes dentro del patrimonio del obligado.
·
Registro de
Deudores Alimentarios Morosos. El registro tiene como norma habilitante la Ley
N° 28970, el cual permite inscribir a todas aquellas personas que adeuden tres
cuotas alimenticias ya sea de forma sucesiva o no, establecidas por sentencia
judicial consentida o ejecutoriada, o en vía acuerdo conciliatorio con calidad
de cosa juzgada.
Entonces ¿por qué no pensar otras formas para que los
niños no sufran las consecuencias de padres irresponsables frente a su
integridad y salud? ¿No sería importante
revisar los presupuestos en batalla establecidos en el código civil frente a la
expresión: “necesidades del menor y
capacidad económica del obligado”?.
Así pues, esta problemática requiere una especial
atención y desarrollo dentro de las políticas públicas del sector justicia para
conocer la fuente directa o indirecta de los conflictos y litigios en el derecho
de familia, y asimismo diseñar modelos de incentivo para el cumplimiento de los
obligados.
Después de esta pandemia nada será igual, tardaremos un tiempo en restablecer la vida económica, entonces tendremos que repensar el tema de la obligación alimentaria como una cuota justa, acorde y sobretodo cumplible que responda de forma inmediata a las necesidades de crecimiento integral y desarrollo armónico del menor en su condición de tal.
Un cafecito bien legal (2020). Maria Angela Huamán Alarcón.
Abogada de Familia, Conciliadora extrajudicial, Diplomada en gestión pública.
Protegiendo tus derechos, www.mufasyd.org Lima, Perú.
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