Viernes, 22 de Mayo del 2020

El valor de la responsabilidad de padre y madre frente a los hijos


Sabemos que las demandas de alimentos abarrotan los diferentes juzgados del Perú y conocemos, por el ejercicio de la defensa o ser litigantes, el tortuoso camino para lograr el cumplimiento de la obligación alimentaria por parte de los padres frente a sus menores hijos

El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.

De cara a esta problemática, el Estado tiene ahora la tarea de encaminar la normativa hacia un conjunto de disposiciones inmediatas y eficaces que logren la verdadera protección del interés superior del menor.

Conocemos que el derecho alimentario tiene una doble visión y misión tanto patrimonial como familiar y social; por ello, “los alimentos” son los pagos que liberan al deudor de su obligación y lo redime moralmente.

Además, como sostiene como sostiene López de Romaña, los alimentos serán derechos absolutos que en consonancia con los estados personales que los originan, tienen una eficacia universal, un efecto jurídico que cumple fines superiores y que sobrepasa los meramente individuales.

De cumplirse lo normativo y lo moral frente a la  responsabilidad de lo hijos no habría problema, pero ante el incumplimiento se deben diseñar una serie de mecanismos dirigidos a la protección del Derecho de Alimentos, conforme lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño en su numeral 4: el compromiso de los Estados a adoptar medidas apropiadas, dirigidas a asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño.

El Estado peruano, ha dado respuestas que aun requieren de firmeza y fuerza en su ejecución, porque de cara a la realidad NO se efectivizan las resoluciones judiciales y se tiene que exigir en otras instancias su cumplimiento. Nos referimos a:

·         Proceso Penal de Omisión a la Asistencia Familiar.  La tipificación de este delito requiere que se haya notificado la ejecución de una sentencia firme que asegure no se cumpla con el pago de alimentos.

·         Ejecución forzada de Sentencia Judicial. Mediante esta figura se exige el cumplimiento de las prestaciones contenidas en las obligaciones mediante la afectación de los bienes dentro del patrimonio del obligado.

·         Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El registro tiene como norma habilitante la Ley N° 28970, el cual permite inscribir a todas aquellas personas que adeuden tres cuotas alimenticias ya sea de forma sucesiva o no, establecidas por sentencia judicial consentida o ejecutoriada, o en vía acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada.

Entonces ¿por qué no pensar otras formas para que los niños no sufran las consecuencias de padres irresponsables frente a su integridad y salud?  ¿No sería importante revisar los presupuestos en batalla establecidos en el código civil frente a la expresión:  “necesidades del menor y capacidad económica del obligado”?.

Así pues, esta problemática requiere una especial atención y desarrollo dentro de las políticas públicas del sector justicia para conocer la fuente directa o indirecta de los conflictos y litigios en el derecho de familia, y asimismo diseñar modelos de incentivo para el cumplimiento de los obligados.

Después de esta pandemia nada será igual, tardaremos un tiempo en restablecer la vida económica, entonces tendremos que repensar el tema de la obligación alimentaria como una cuota justa, acorde y sobretodo cumplible que responda de forma inmediata a las necesidades de crecimiento integral y desarrollo armónico del menor en su condición de tal.


Un cafecito bien legal (2020). Maria Angela Huamán Alarcón.

Abogada de Familia, Conciliadora extrajudicial, Diplomada en gestión pública. 

Protegiendo tus derechos, www.mufasyd.org Lima, Perú.


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