QUE PUEDO HACER SI EL COVID-19 ME IMPIDE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

A raíz del estado de emergencia son muchos los padres
que se han visto afectados económicamente al perder su trabajo o reducir sus
ingresos.
La gran preocupación es saber qué ocurre con la
obligación del depósito judicial o extrajudicial de la pensión de alimentos de
sus hijos. Entonces me preguntan: ¿es posible extinguir o reducir la pensión de
alimentos debido al Covid-19?
En principio, la pensión de alimentos es un deber
legal que ambos progenitores tienen respecto a sus hijos, tal y como lo
estipula el artículo 235 del Código Civil. Por este motivo, es importante
entender que la pensión de alimentos debe seguir pagándose. Si no puedes
afrontarla, es una deuda que se acumulará generando los devengados.
Veremos cómo afrontar esta problemática.
En primer lugar, recomiendo modificar la pensión de
alimentos. Los padres pueden llegar a un acuerdo por escrito, ya que se trata
de una opción rápida, segura y justa, para modificar, reducir o extinguir la
pensión, ajustando el monto a la situación económica actual.
Si el acuerdo resultase inviable y la crisis económica
se prolonga en el tiempo, por ejemplo, debido al coronavirus, los padres
pueden, ahora de manera virtual, acudir a los juzgados y solicitar una
modificación de la pensión de alimentos a raíz del cambio sustancial de sus
ingresos, acreditado la nueva capacidad económica del obligado.
Para analizar la viabilidad de la reducción,
suspensión o extinción de la pensión de alimentos, es necesario realizar un
cuadro comparativo de la situación económica que existía al momento de la
sentencia y las circunstancias económicas actuales.
Si a raíz del desempleo se han visto reducido los
ingresos, podríamos apelar al principio de proporcionalidad, es decir, la
contribución deberá ser proporcional a los ingresos de cada uno de los
progenitores
“Lo normal será fijar un mínimo que contribuya a
cubrir los gastos más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y
admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal,
la suspensión de la obligación”.
El cese de la suspensión de la obligación durará hasta
que se presuma los nuevos ingresos.
Dicho esto, podemos concluir que se han de tener en
cuenta las circunstancias económicas actuales y comprobables de los
progenitores que no tienen la custodia de sus hijos a la hora de fijar y
estipular el monto de la pensión de alimentos.
RECUERDA: “El deber del pago de la pensión de alimentos, aunque suponga un esfuerzo importante, nace a causa del principio de solidaridad familiar.”
Un cafecito bien legal (2020). Maria Angela Huamán Alarcón.
Abogada de Familia, Conciliadora extrajudicial, Diplomada en gestión pública.
Protegiendo tus derechos, www.mufasyd.org Lima, Perú.
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