Domingo, 2 de Agosto del 2020

QUE PUEDO HACER SI EL COVID-19 ME IMPIDE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS


A raíz del estado de emergencia son muchos los padres que se han visto afectados económicamente al perder su trabajo o reducir sus ingresos.

 

La gran preocupación es saber qué ocurre con la obligación del depósito judicial o extrajudicial de la pensión de alimentos de sus hijos. Entonces me preguntan: ¿es posible extinguir o reducir la pensión de alimentos debido al Covid-19?

 

En principio, la pensión de alimentos es un deber legal que ambos progenitores tienen respecto a sus hijos, tal y como lo estipula el artículo 235 del Código Civil. Por este motivo, es importante entender que la pensión de alimentos debe seguir pagándose. Si no puedes afrontarla, es una deuda que se acumulará generando los devengados.

 

Veremos cómo afrontar esta problemática.

 

En primer lugar, recomiendo modificar la pensión de alimentos. Los padres pueden llegar a un acuerdo por escrito, ya que se trata de una opción rápida, segura y justa, para modificar, reducir o extinguir la pensión, ajustando el monto a la situación económica actual.

 

Si el acuerdo resultase inviable y la crisis económica se prolonga en el tiempo, por ejemplo, debido al coronavirus, los padres pueden, ahora de manera virtual, acudir a los juzgados y solicitar una modificación de la pensión de alimentos a raíz del cambio sustancial de sus ingresos, acreditado la nueva capacidad económica del obligado.

 

Para analizar la viabilidad de la reducción, suspensión o extinción de la pensión de alimentos, es necesario realizar un cuadro comparativo de la situación económica que existía al momento de la sentencia y las circunstancias económicas actuales.

 

Si a raíz del desempleo se han visto reducido los ingresos, podríamos apelar al principio de proporcionalidad, es decir, la contribución deberá ser proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores

 

“Lo normal será fijar un mínimo que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación”.

 

El cese de la suspensión de la obligación durará hasta que se presuma los nuevos ingresos.

 

Dicho esto, podemos concluir que se han de tener en cuenta las circunstancias económicas actuales y comprobables de los progenitores que no tienen la custodia de sus hijos a la hora de fijar y estipular el monto de la pensión de alimentos.

 

RECUERDA: “El deber del pago de la pensión de alimentos, aunque suponga un esfuerzo importante, nace a causa del principio de solidaridad familiar.”   



Un cafecito bien legal (2020). Maria Angela Huamán Alarcón.

Abogada de Familia, Conciliadora extrajudicial, Diplomada en gestión pública. 

Protegiendo tus derechos, www.mufasyd.org Lima, Perú.


Descargar QUE PUEDO HACER SI EL COVID-19 ME IMPIDE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS